lunes, 6 de agosto de 2018

JUNTA DIRECTIVA DE TIERRAS Y HOMBRES LIBRES VIGENTE






 JUNTA DIRECTIVA DE TIERRAS Y HOMBRES LIBRES VIGENTE


En la Asamblea extraordinaria realizada por los socios legalmente autorizados de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, en fecha 28 de Junio de 2018, se eligió a la Junta Directiva para el nuevo período, quedando el cuadro directivo conformado de la siguiente manera:
JUNTA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO DE CINCO AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA 28 DE JULIO DE 2018 HASTA EL 28 DE JULIO DE  2023:
1) PRESIDENTE: ROSA FUENTES,
2) VICE-PRESIDENTE: OMAR VELÁSQUEZ,
3) TESORERO: OMAR MILANO,
4) SECRETARIO: FERNANDO RAFAEL BELISARIO TRUJILLO,
5) PRIMER VOCAL: HUMBERTO YAGUARACUTO,
6) SEGUNDO VOCAL: JOSEFA CASTILLO,
7) SUPLENTE AL PRIMER VOCAL: LUZ MARY RUIZ,
Quienes durarán en el ejercicio de sus funciones CINCO (5) años, contados a partir del 28 de Junio de 2018, pudiendo ser reelegidos. Vencido dicho plazo seguirán ejerciendo sus cargos respectivos hasta tanto se haga efectiva su reelección o sustitución y todos sus actos tendrán plena validez.
Hacemos del conocimiento de toda la comunidad de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II, que la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres procedió a la anulación del acta de asamblea extraordinaria no autorizada de fecha 17 de Junio de 2018, realizada por cuarenta y cinco personas no autorizadas, la cual fue registrada por error el día 02 de julio de 2018, omitiendo información, citando únicamente el acta constitutiva del año 2011, en la cual no aparecen como socios ningunas de las personas que realizaron dicha asamblea no autorizada, ni ninguna de las personas que conformaron la Junta Directiva no autorizada.
Dichas personas no autorizadas, al omitir las informaciones pertinentes a las actas de asambleas de 2013 y del 2015 no le permitió al personal competente verificar si dichas 45 personas eran socios o no de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, y dado que la persona que consignó el Acta para ser registrada informó que la gente de Tierras y Hombres Libres había abandonado a Ciudad de Dios, y que todos los documentos que habían otorgado no servían para nada, ellos consignaban el acta de asamblea que entregaban para ser registrada. Fue un acto de buena fe la del personal, quien nos ha informado que a partir de ahora se consultará las notas marginales de todas las actas anteriores antes de registrar un nuevo documento, como debe ser.
El acto realizado mediante la Asamblea extraordinaria no autorizada de fecha 17 de junio de 2018, por 45 personas no autorizadas, y la junta directiva que resultó de la misma, carece de validez y es nula de toda validez desde el mismo acto realizado en fecha 17 de junio de 2018, por lo cual todas las personas incluidas en dicha junta directiva, deberían abstenerse de realizar cualquier acto en nombre de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, a todos los efectos legales pertinentes, ya que carecerían de toda validez y podrían ser susceptibles, eventualmente, de las inherentes acciones legales pertinentes, si hubiere lugar para ello.
La Junta Directiva legalmente constituida de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres ya anuló en forma oficial y a todos los efectos el acta de la asamblea extraordinaria de fecha 17 de junio de 2018.
NINGUNA DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPARON EN DICHA ASAMBLEA POSEÍA NI POSEE DERECHO ALGUNO PARA CONVOCAR A ASAMBLEAS ORDINARIAS NI EXTRAORDINARIAS de la Asociación Civil TIERRAS Y HOMBRES LIBRES, ni Derecho para formar parte de ninguna Junta Directiva, por la simple razón de que ninguna de ellas es socio legalmente constituido de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
Estimamos que la mayoría de las personas que incurrieron en este error involuntario por ausencia de conocimiento de la normativa de las diferentes Lotificaciones L1, L2, L3, L4, L5 y L6 de CIUDAD DE DIOS, y Lotificación del Lote 7 de Ciudad de Dios II, en cuyos documentos se encuentra la normativa que rige de acuerdo con la Legislación vigente.
Cada adjudicatario que tenga un documento otorgado por la Asociación Civil forma parte de su respectiva comunidad, y puede participar en Asambleas de Administración de Condominio de su lotificación, pero no es socio de la Asociación Civil de Tierras y Hombres Libres, al igual que al comprar un apartamento en un Edificio determinado, la persona pasa a formar parte de la comunidad de copropietarios pero no de los accionistas de la empresa constructora de cuyas asambleas de accionistas no puede participar, ni ser miembro de la Junta Directiva de la empresa constructora. Igual ocurre en Ciudad de Dios.
Cuando algunas personas han informado a la colectividad que la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres abandonó a Ciudad de Dios, incurren en un error por desconocimiento del marco jurídico que rige Ciudad de Dios.
Cada vez que se completa el 75% de adjudicación de una Lotificación de Ciudad de Dios, se convoca a una Asamblea de co-adjudicatarios para elegir una Junta de Administración de Condominio. La Junta de Administración que resulta elegida, en nombre de la comunidad de adjudicatarios recibe de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres la Administración del Condominio de su respectiva Lotificación, liberando a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres del compromiso de seguir administrando el condominio de esa Lotificación en particular.
Ya las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4 eligieron sus respectivas Juntas de Administración de Condominio previa convocatoria de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres. Dichas Juntas de Administración de Condominio liberaron, legalmente, a la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres de su compromiso de Administrar el Condominio de las citadas cuatro lotificaciones; en cambio, las Juntas elegidas de Administración de Condominio de las Lotificaciones L1, L2, L3 y L4 asumieron el compromiso de administrar sus respectivos condominios y Lotificaciones de Ciudad de Dios desde esa fecha en que se realizaron las respectivas asambleas constitutivas de condominios.
Solamente las Lotificaciones L1 y L4 autenticaron sus respectivos documentos de Acta de Asambleas y funcionan como condominio. Las Juntas de Administración de condominio de las Lotificaciones L2 y L3, por alguna razón que una comisión de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres está investigando, no autenticaron su respectiva acta de asamblea.
No ha sido la Junta directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres que abandonó Ciudad de Dios, sino que las comunidades que eligieron sus propias juntas de administración de condominio se comprometieron con la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres en administrar sus propios condominios como comunidades legalmente constituidas.
Esas comunidades de adjudicatarios deberán investigar por qué razón las juntas de administración de condominio no cumplieron su cometido como prometieron hacerlo, y, de estimarlo oportuno, convocar a una Asamblea Extraordinaria de sus respectivas lotificaciones, de acuerdo con la normativa que rige en los documentos de lotificaciones, para elegir una nueva Junta de administración de condominio. Deberán decidir si quienes incumplieron en un mandato previo deben ser nuevamente elegidos, o no.
Dado que la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres aún posee importantes derechos sobre un importante número de lotes de terrenos en cada Lotificación en que se formó previamente Juntas de Administración de Condominio, tiene el derecho, junto con los adjudicatarios a quienes se le haya otorgado documentos de adjudicación a ejercer un control sobre el cumplimiento de los objetivos de cada Junta de Administración de condominio.
Algunos miembros de Juntas de administración de condominio han incurrido en el error, por desconocimiento de la normativa que rige en Ciudad de Dios, de asignar lotes de terreno sin tener esa facultad. Esas asignaciones carecen de toda validez y solamente la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres posee esa facultad de asignar los lotes de terreno que aún no se hayan adjudicados.
Hay una comisión de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres que está investigando lo pertinente al respecto.
Quienes han hecho correr la voz, por razones que ignoramos, que la documentación de Ciudad de Dios, en sus respectivas Lotificaciones no sirven para nada, deben reflexionar y tener presente que un gran número de personas poseen derechos que violarlos podría suponer el ejercicio de acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar antes las Jurisdicciones competentes.
Además, hay que cuidar la imagen de Ciudad de Dios que es un patrimonio de un gran número de personas.
Ninguna persona que no sea socio ni forme parte, legalmente, de la Junta Directiva de Tierras y Hombres Libres, ni sea miembro de las respectivas Juntas de Administración de Condominio, está facultado para actuar ni en nombre de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres ni de la administración de Condominio de ninguna Lotificación de Ciudad de Dios. Únicamente, podrá hacerlo en función de su adjudicación, si la posee legalmente, mediante documento auténtico, para gozar de los derechos de su respectivo lote de terreno y para cumplir con las inherentes obligaciones de acuerdo con la alícuota de su terreno. Pero, si la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres, no le ha otorgado ningún documento de adjudicación de ningún lote de terrenos mediante documento auténtico, esa persona no forma parte de la comunidad de co-adjudicatarios de ninguna Lotificación de Ciudad de Dios y Ciudad de Dios II.
Esa es la razón por la cual la Junta Directiva de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres nos ha encargado para orientar a la comunidad de adjudicatarios en sus derechos y obligaciones, en bien de toda la comunidad, para evitar de incurrir en errores que estimamos no está en el ánimo de nadie en que se incurra.
La comunidad de co-adjudicatarios de las diversas Lotificaciones de Ciudad de Dios deben actuar UNIDOS para contrarrestar las poquísimas acciones aisladas que pudiesen obedecer intereses particulares ajenos al bienestar de Ciudad de Dios. Ciudad de Dios es un bien común que es preciso ayudar a preservar. Para hacerlo, es indispensable cumplir, y hacer cumplir, la normativa legal que rige en las Lotificaciones de Ciudad de Dios.  Toda Administración de Condominio precisa actuar en perfecta armonía con todos y con el Todo: Ciudad de Dios.
La Junta Directiva de Tierras y Hombres Libres no ha abandonado a Ciudad de Dios: solamente ha delegado las funciones que constituyen un derecho de toda comunidad legalmente constituida como condominio. Cada comunidad, en cada una de las Lotificaciones, a medida que se van conformando, debe auto-administrarse y dichas Juntas de administración de condominio responden, legalmente, de sus actos, frente a la comunidad respectiva de la que forman parte, siempre y cuando tengan los derechos otorgados mediante documentos auténticos de la Asociación Civil Tierras y Hombres Libres.
Seguiremos aportando informaciones útiles. Gracias. Adelante.


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